¿Cómo se calcula el impuesto a las ganancias (cuarta categoría)?
El impuesto a las ganancias 4ta categoría ("Relación de dependencia") es un impuesto directo y progresivo. Su alcance está comprendido en el art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Las otras categorías son: 1era "Alquiler del suelo, inmuebles urbanos y rurales"; 2da "Renta financiera" y 3era "Renta de sociedades".
No vamos a entrar en la discusión de si parte del salario puede ser contemplada como ganancia, en todo caso es una discusión semántica, se le puede llamar de otra forma si se quiere. Por ejemplo impuesto a los ingresos.
El post tiene varias partes (actualizadas cada vez que hay cambios): a) la explicación técnica del impuesto a las ganancias, 4ta categoría; b) la modificación de 2016; y c) la conclusión, absolutamente subjetiva.
No es un post contable, por lo cual no se explica cómo se debe aplicar el impuesto. El objetivo es explicar de qué se trata.
Sobre el cálculo del impuesto a las ganancias 4ta categoría:
El criterio de imputación tiene que ver con lo percibido, se imputa sobre lo percibido.
El recibo de sueldo suele tener una parte bruta y deducciones, lo que lleva, a groso modo, al sueldo neto.
Para determinar la base imponible, al bruto hay que restarle: jubilaciones (11% + 3% de la Ley 19.032) y obra social (3%). Las deducciones por sindicato (entre 1 y 3%) también aplican en la determinación de la base imponible (esto se agregó en 2007).
Al sueldo bruto (12 meses más aguinaldo) una vez restadas las jubilaciones y la obra social, se le aplican deducciones generales fijas: la parte del salario que el Estado determina que se precisa para vivir, el esposo (o esposa) y los hijos hasta 24 años (cargas familiares, que no pueden superar la ganancia o mínimo no imponible).
Cuando se aumentan las deducciones generales fijas, se reduce la base imponible: o sea, en consecuencia se aumenta el mínimo no imponible.
En algunos casos corresponde realizar deducciones especiales (medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones, seguros de vida y créditos hipotecarios) (Ver art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
Una vez realizadas estas deducciones nos encontramos con la ganancia imponible. Si ésta supera el piso, llamado mínimo no imponible (MNI), se requiere usar la siguiente escala (art. 90 de la Ley N° 27.346, actualizada) para calcular el monto de ganancias. Para simplificar, el análisis aquí es mensual. Téngase muy presente que la normativa habla de MNI y no de sueldos brutos o netos.
Primero un comentario sobre la escala. El monto se calcula con el % del renglón aplicado al plus excedente al piso del renglón. Por ejemplo, para el primer renglón, el excedente sobre 0 paga 5%. Para el segundo renglón hay un pago fijo de $1000 más 9% sobre el monto que supere $20.000. Para el tercero, cuando la ganancia neta imponible supere $40.000, el pago fijo es $2.800 más 12% sobre plus que supere esos $40.000. Etcétera.
Supongamos una base imponible de $65.000. El monto a pagar sería $5.200 (monto fijo) + el 15% de $5000 (o sea, $750). Totalizando $5.950 a pagar. Supongamos una base imponible de $200.000, el impuesto a pagar sería $25.000 + $10.800 (lo que resulta en $35.800).
Para más información sobre el régimen de cálculos y retenciones debe verse la Resolución AFIP 2437 de 2008, en cuyas tablas está muy bien explicado. La nueva Ley que modifica el impuesto a las ganancias desde 2016 es la Ley 27.346 (ver). La Resolución General de AFIP 3976 de 29/12/2016, presenta las tablas mensuales dirigidas a los agentes de retención para el cobro del impuesto al personal en relación de dependencia.
Desde enero de 2017 (Ley 27.346):
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
1.- Incorpórase como inciso z) del artículo 20, el siguiente:
z) La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente.
2.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente texto:
Artículo 23: Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.
b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. Pesos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete ($ 48.447) por el cónyuge.
2. Pesos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos ($ 24.432) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de dieciocho (18) años o incapacitado para el trabajo.
La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
c) En concepto de deducción especial, hasta la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan, además, ganancias no comprendidas en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, determinará el modo del cálculo de las deducciones previstas en el presente artículo respecto de los ingresos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 79, a los fines de que los agentes de retención dividan el Sueldo Anual
Complementario por doce (12) y añadan la doceava parte de dicho emolumento a la remuneración de cada mes del año.
Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un veintidós por ciento (22%).
Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 79 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo, serán reemplazadas por una deducción especifica equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
3.- Incorpórase a continuación del último párrafo del artículo 69, los siguientes:
Sin embargo, las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales tributarán al cuarenta y uno coma cincuenta por ciento (41,50%). La alícuota mencionada será aplicable tanto para las personas humanas como para las jurídicas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, establecerá las condiciones operativas para la aplicación de esta alícuota y para la apropiación de gastos efectuados con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas a que hace mención el párrafo anterior, en concordancia a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 80 de la presente ley.
9.- Incorpórase a continuación del último párrafo del artículo 90, los siguientes:
Cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto, sin incluir las indicadas en el inciso z) del artículo 20, no se computarán a los fines de modificar la escala establecida en el primer párrafo, por lo que tales emolumentos tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.
La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las modalidades de liquidación correspondientes a lo indicado en el párrafo precedente.
10.- Sustitúyese el séptimo párrafo del artículo 18, por el siguiente:
Las diferencias de tributos provenientes de ajustes y sus respectivos intereses, se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del Fisco o en el que se paguen, según fuese el método que corresponda utilizar para la imputación de los gastos.
Los trabajadores en relación de dependencia deben descargar en la web de la AFIP, ingresando con clave fiscal, el aplicativo AFIP SIRADIG - Trabajador, allí se puede cargar el formulario F572 indicando las cargas de familia y las deducciones posibles (como por ejemplo cuota médica asistencial, servicio domestico, créditos hipotecarios, seguro de vida, etc., como vimos arriba) de manera de poder reducir el impacto de este tributo. Este formulario se envía desde ahí mismo al empleador, quien realiza las retenciones.
A partir de enero de 2017 los cambios efectuados afectan los siguientes ítems:
Deducciones Personales:
El mínimo no imponible llega a $ 51.967, la deducción especial asciende a $ 249.441,60, la deducción por cónyuge (vínculo que finalmente queda) sería de $ 48.447 y por cada hijo e hijastro menor de 18 años es de $ 24.432. De esta forma, desaparecerían los demás vínculos familiares que hoy están vigentes (padres, suegros, hermanos, etc.). Los empleados de zona patagónica tendrán los montos de cada una de las deducciones aumentadas en un 22% más. Los importes de cada deducción se ajustarán anualmente utilizando la variación imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE). Se deroga el artículo de la ley 26.731 que facultaba al Poder Ejecutivo a aumentar las deducciones por decreto.
Viáticos: Se podrán deducir anualmente hasta el 40% del mínimo no imponible ($ 20.786). En cuanto al concepto abonado por material didáctico de los docentes, quedará gravado lo que supere el 40% del mínimo no imponible anual.
Alquileres: Se podrá deducir por año hasta el 40% de lo pagado por alquileres de la casa habitación y hasta el tope anual de $ 51.967.
Horas extras: Este concepto no se considerará cuando por él se modifique la escala o el renglón que determina la tasa del impuesto.
Aguinaldos: El nuevo proyecto no exime al aguinaldo que se cobre a partir del año que viene, lo único que hace es prorratearlo para el cálculo de la retención durante todo el año, para que no afecte íntegramente en el momento del pago. Este tema ya se encontraba previsto en la Resolución General 2437 de la AFIP, que establecía que el primer aguinaldo debía prorratearse durante los 7 meses sucesivos hasta el cierre de ejercicio.
Autónomos: recién notarán los cambios que salieron por la ley, cuando tengan que presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias correspondiente al año 2017, que vencerá en abril del 2018.
Finalmente...
En este post (que es de febrero de 2013 pero actualizado en enero de 2017) se hizo una simplificación. Debe recordarse que los cálculos son anuales (aunque se pagan mensualmente). Incluso es más complejo por los topes anuales, algunos prorrateos y la contemplación mensual de lo ya pagado (o reintegrado en carácter de devoluciones) en meses anteriores. Pero en términos amplios permite un acercamiento riguroso al tema del impuesto a las ganancias de la 4ta categoría.
Ahora bien, toda la escala se ve favorecida por el aumento de la base no imponible. No es posible que alguien reciba un neto menor a alguien del escalón anterior, o que un aumento resulte, después del pago de ganancias, en un neto inferior al que percibía antes, aunque haya saltado de escalón. Cuestión que podía verse afectada en el período 2013 a 2015 inclusives, pero ya no. Esto es así porque el porcentaje es sobre la diferencia (excedente) con el escalón anterior.
Aclaración valorativa: El impuesto a las ganancias es un impuesto progresivo, directo, por cuanto pagan más los que más ganan, además es más fácil de cobrar que otros impuestos. En las sociedades donde existe gran desigualdad estos impuestos son importantes porque ayudan al Estado a financiarse con mayor justicia social. La equidad sólo se puede resolver con la reasignación de recursos desde el Estado. Y estos recursos deben provenir de la actividad, en forma de impuestos, y no de deudas, para que esa equidad sea sustentable (con algunas excepciones donde la deuda puede ser conveniente, por ejemplo en aquellos casos que ayudaría a ampliar la base tributaria, pero es otro tema).
Las otras categorías son: 1era "Alquiler del suelo, inmuebles urbanos y rurales"; 2da "Renta financiera" y 3era "Renta de sociedades".
No vamos a entrar en la discusión de si parte del salario puede ser contemplada como ganancia, en todo caso es una discusión semántica, se le puede llamar de otra forma si se quiere. Por ejemplo impuesto a los ingresos.
El post tiene varias partes (actualizadas cada vez que hay cambios): a) la explicación técnica del impuesto a las ganancias, 4ta categoría; b) la modificación de 2016; y c) la conclusión, absolutamente subjetiva.
No es un post contable, por lo cual no se explica cómo se debe aplicar el impuesto. El objetivo es explicar de qué se trata.
Sobre el cálculo del impuesto a las ganancias 4ta categoría:
El criterio de imputación tiene que ver con lo percibido, se imputa sobre lo percibido.
El recibo de sueldo suele tener una parte bruta y deducciones, lo que lleva, a groso modo, al sueldo neto.
Para determinar la base imponible, al bruto hay que restarle: jubilaciones (11% + 3% de la Ley 19.032) y obra social (3%). Las deducciones por sindicato (entre 1 y 3%) también aplican en la determinación de la base imponible (esto se agregó en 2007).
Al sueldo bruto (12 meses más aguinaldo) una vez restadas las jubilaciones y la obra social, se le aplican deducciones generales fijas: la parte del salario que el Estado determina que se precisa para vivir, el esposo (o esposa) y los hijos hasta 24 años (cargas familiares, que no pueden superar la ganancia o mínimo no imponible).
Cuando se aumentan las deducciones generales fijas, se reduce la base imponible: o sea, en consecuencia se aumenta el mínimo no imponible.
En algunos casos corresponde realizar deducciones especiales (medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones, seguros de vida y créditos hipotecarios) (Ver art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
Una vez realizadas estas deducciones nos encontramos con la ganancia imponible. Si ésta supera el piso, llamado mínimo no imponible (MNI), se requiere usar la siguiente escala (art. 90 de la Ley N° 27.346, actualizada) para calcular el monto de ganancias. Para simplificar, el análisis aquí es mensual. Téngase muy presente que la normativa habla de MNI y no de sueldos brutos o netos.
Primero un comentario sobre la escala. El monto se calcula con el % del renglón aplicado al plus excedente al piso del renglón. Por ejemplo, para el primer renglón, el excedente sobre 0 paga 5%. Para el segundo renglón hay un pago fijo de $1000 más 9% sobre el monto que supere $20.000. Para el tercero, cuando la ganancia neta imponible supere $40.000, el pago fijo es $2.800 más 12% sobre plus que supere esos $40.000. Etcétera.
Supongamos una base imponible de $65.000. El monto a pagar sería $5.200 (monto fijo) + el 15% de $5000 (o sea, $750). Totalizando $5.950 a pagar. Supongamos una base imponible de $200.000, el impuesto a pagar sería $25.000 + $10.800 (lo que resulta en $35.800).
Para más información sobre el régimen de cálculos y retenciones debe verse la Resolución AFIP 2437 de 2008, en cuyas tablas está muy bien explicado. La nueva Ley que modifica el impuesto a las ganancias desde 2016 es la Ley 27.346 (ver). La Resolución General de AFIP 3976 de 29/12/2016, presenta las tablas mensuales dirigidas a los agentes de retención para el cobro del impuesto al personal en relación de dependencia.
Desde enero de 2017 (Ley 27.346):
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
1.- Incorpórase como inciso z) del artículo 20, el siguiente:
z) La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente.
2.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente texto:
Artículo 23: Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.
b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. Pesos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete ($ 48.447) por el cónyuge.
2. Pesos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos ($ 24.432) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de dieciocho (18) años o incapacitado para el trabajo.
La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
c) En concepto de deducción especial, hasta la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan, además, ganancias no comprendidas en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, determinará el modo del cálculo de las deducciones previstas en el presente artículo respecto de los ingresos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 79, a los fines de que los agentes de retención dividan el Sueldo Anual
Complementario por doce (12) y añadan la doceava parte de dicho emolumento a la remuneración de cada mes del año.
Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un veintidós por ciento (22%).
Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 79 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo, serán reemplazadas por una deducción especifica equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
3.- Incorpórase a continuación del último párrafo del artículo 69, los siguientes:
Sin embargo, las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales tributarán al cuarenta y uno coma cincuenta por ciento (41,50%). La alícuota mencionada será aplicable tanto para las personas humanas como para las jurídicas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, establecerá las condiciones operativas para la aplicación de esta alícuota y para la apropiación de gastos efectuados con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas a que hace mención el párrafo anterior, en concordancia a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 80 de la presente ley.
9.- Incorpórase a continuación del último párrafo del artículo 90, los siguientes:
Cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto, sin incluir las indicadas en el inciso z) del artículo 20, no se computarán a los fines de modificar la escala establecida en el primer párrafo, por lo que tales emolumentos tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.
La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las modalidades de liquidación correspondientes a lo indicado en el párrafo precedente.
10.- Sustitúyese el séptimo párrafo del artículo 18, por el siguiente:
Las diferencias de tributos provenientes de ajustes y sus respectivos intereses, se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del Fisco o en el que se paguen, según fuese el método que corresponda utilizar para la imputación de los gastos.
Los trabajadores en relación de dependencia deben descargar en la web de la AFIP, ingresando con clave fiscal, el aplicativo AFIP SIRADIG - Trabajador, allí se puede cargar el formulario F572 indicando las cargas de familia y las deducciones posibles (como por ejemplo cuota médica asistencial, servicio domestico, créditos hipotecarios, seguro de vida, etc., como vimos arriba) de manera de poder reducir el impacto de este tributo. Este formulario se envía desde ahí mismo al empleador, quien realiza las retenciones.
A partir de enero de 2017 los cambios efectuados afectan los siguientes ítems:
Deducciones Personales:
El mínimo no imponible llega a $ 51.967, la deducción especial asciende a $ 249.441,60, la deducción por cónyuge (vínculo que finalmente queda) sería de $ 48.447 y por cada hijo e hijastro menor de 18 años es de $ 24.432. De esta forma, desaparecerían los demás vínculos familiares que hoy están vigentes (padres, suegros, hermanos, etc.). Los empleados de zona patagónica tendrán los montos de cada una de las deducciones aumentadas en un 22% más. Los importes de cada deducción se ajustarán anualmente utilizando la variación imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE). Se deroga el artículo de la ley 26.731 que facultaba al Poder Ejecutivo a aumentar las deducciones por decreto.
Viáticos: Se podrán deducir anualmente hasta el 40% del mínimo no imponible ($ 20.786). En cuanto al concepto abonado por material didáctico de los docentes, quedará gravado lo que supere el 40% del mínimo no imponible anual.
Alquileres: Se podrá deducir por año hasta el 40% de lo pagado por alquileres de la casa habitación y hasta el tope anual de $ 51.967.
Horas extras: Este concepto no se considerará cuando por él se modifique la escala o el renglón que determina la tasa del impuesto.
Aguinaldos: El nuevo proyecto no exime al aguinaldo que se cobre a partir del año que viene, lo único que hace es prorratearlo para el cálculo de la retención durante todo el año, para que no afecte íntegramente en el momento del pago. Este tema ya se encontraba previsto en la Resolución General 2437 de la AFIP, que establecía que el primer aguinaldo debía prorratearse durante los 7 meses sucesivos hasta el cierre de ejercicio.
Autónomos: recién notarán los cambios que salieron por la ley, cuando tengan que presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias correspondiente al año 2017, que vencerá en abril del 2018.
Finalmente...
En este post (que es de febrero de 2013 pero actualizado en enero de 2017) se hizo una simplificación. Debe recordarse que los cálculos son anuales (aunque se pagan mensualmente). Incluso es más complejo por los topes anuales, algunos prorrateos y la contemplación mensual de lo ya pagado (o reintegrado en carácter de devoluciones) en meses anteriores. Pero en términos amplios permite un acercamiento riguroso al tema del impuesto a las ganancias de la 4ta categoría.
Ahora bien, toda la escala se ve favorecida por el aumento de la base no imponible. No es posible que alguien reciba un neto menor a alguien del escalón anterior, o que un aumento resulte, después del pago de ganancias, en un neto inferior al que percibía antes, aunque haya saltado de escalón. Cuestión que podía verse afectada en el período 2013 a 2015 inclusives, pero ya no. Esto es así porque el porcentaje es sobre la diferencia (excedente) con el escalón anterior.
Aclaración valorativa: El impuesto a las ganancias es un impuesto progresivo, directo, por cuanto pagan más los que más ganan, además es más fácil de cobrar que otros impuestos. En las sociedades donde existe gran desigualdad estos impuestos son importantes porque ayudan al Estado a financiarse con mayor justicia social. La equidad sólo se puede resolver con la reasignación de recursos desde el Estado. Y estos recursos deben provenir de la actividad, en forma de impuestos, y no de deudas, para que esa equidad sea sustentable (con algunas excepciones donde la deuda puede ser conveniente, por ejemplo en aquellos casos que ayudaría a ampliar la base tributaria, pero es otro tema).
Comentarios
Nunca menos y abrazos
No estoy en contra. Ganancias es el impuesto que mas se percibe como tal por el que paga. Puede generar consciencia de controlar como se gasta.
Lo que es injustificable es la exencion de las ganancias financieras y de capital.
Es decir, en este sentido, el Estado pone plata en bienes y servicios: escuelas, hospitales, viviendas, créditos, AUH, progrmas varios de atención de algún tipo, jubilaciones, pensiones, caminos, FFCC, seguridad, fútbol para todos, trabajo del Estado, etc etc.
Siempre podes elegir entre un Estado que da, o uno que pone reglas mínimas para no dar. Eso sí, si vos ya tenés algo, no vale quejarse porque le da a otros que no tienen nada.
Esto como para empezar.
Yo trabajo mucho para ganar de bolsillo 9418 pesos y me quitan 1150,40 para los que no quieren trabajar.
A mí no me conviene hacer horas extras y en cierta forma me obligan a hacerlas. (Trabajo gratis)
Aclaro que solo soy un obrero y hago trabajo tecnico.
Saludos, Cristian
Muchas gracias por tu respuesta
Saludos cordiales,
Verónica.
Hice los cálculos pero no me da el importe que me descuentan. Sobre un sueldo bruto de $17000 ( 12800 de bolsillo) para un casado con 4 hijos ¿cómo procedo?.
Para el sueldo de enero 2013 hice lo siguiente a los 17ooo le sumé 1300 de aguinaldo y le resté 2800 de jubilación, 770 de obra social, las cargas por esposa y 4 hijos que suman 3600 y obtengo aprox. $11000. Creo que a partir de es donde me equivoco.No tengo créditos, ni otros seguros, solo quiero considerar lo anterior.
Muchas gracias
Daniela
Los números dan a favor: se mejoró la distribución del ingreso, hay menos pobreza e indigencia, más industria y empleo.
Cabe admitir que siempre se pueden hacer mejor las cosas, por supuesto.
Aunque estoy convencido de que los técnicos a cargo de las cosas macro hacen lo mejor posible por la inclusión. Ojalá, en vez de criticar con originalidad, haya propuestas para corregir lo que se pueda mejorar (claro, sin afectar la inclusión conquistada, eso es intocable).
http://calcularsueldo.com.ar/
Suerte!
Todo indicaría que Sergio tiene razón... Un debate político no es sobre personas sino sobre políticas y capacidad para representar intereses sociales, en todo caso.
Resulta que una donación es una deducción del impuesto, si yo ganara $10800 resulta que el fisco se llevaría 900 por lo cual me quedarían 9900, ahora si yo donara 800, me quedarían 10000 y no entraría en la categoría que paga el tributo, estoy en lo correcto?
Suponiendo que lo que digo es correcto, lo que yo quiero hacer es crear una fudacion u otro semejante para realizar obras en mi barrio a través del centro vecinal, ya que estas conocen mas que nadie las necesidades del barrio y es una forma de asegurarse que los fondos que aportamos se utilizan de una forma correcta y no quedan en el bolsillo de algún político de turno.
El caso que yo propuse es el de las personas que cobran entre 10000 y 10900 pesos porque seria ilogico cobrar 15000 y donar 5000 para esquivar un impuesto de 900. Me podes corregir si me equivoco o ayudarme explicarme como hacer para implementar esta idea y como podría hacerlo con otros montos?
Aclaro que la idea no se me ocurrió a mi y no es nada de otro mundo hacer esto, ya que lo vi con mis propios ojos en Guayaquil Ecuador donde hasta pusieron una placa en el Malecón con los principales donantes.
Gracias y un abrazo, Maxi.
Saludos.
Espero alguien apiadado que haya entendido mi explicacion y me ayude. Graciass!!
Debo decirte que soy totalmente nuevo en la materia contabilidad pero me gusta aprender y quisiera que (si no es mucho pedir) me enviaras a mi mail un documento explicandome lo mas sencillo que puedas el tema del impuesto a las ganancias de 4ta categoria y como se calcula. Desde ya muchas gracias y esta buenisimo tu comentario! Un fuerte aplauso para la gente como tu que se molesta en enseñar a los demas las cuestiones financieras de la vida que resulta de mucha importancia hoy en dia ya que estamos ante un mundo capitalista totalmente financiero ya que hemos dado un paso hacia adelante ante la era industrial! Sean todos agradecidos...
E-mail: marcelo_larramendia@ymail.com
Otro caso que conozco es el de una vecina, que, separada y con tres hijas, han sido beneficiadas con el programa conectar igualdad, el cual reparte netbooks a los estudiantes de la secundaria, sin las cuales estas tres niñas en su vida podrían conocer y manipular la tecnología.
Mi intención no es ofender a nadie, sino dar mi opinión respecto a las generalizaciones hechas anteriormente.
Saludos
me gusto el final haciendo alucion al maestro YODA. abrazo y gracias.
No se puede multiplicar la riqueza dividiéndola
Pero más allá de decir que estoy de acuerdo con el descuento de este impuesto que creo fue creado en la década del 30, tengo una pregunta : el impuesto se ha descontado desde entonces, sin importar que tipo de gobierno hemos tenido? Porque me llama la atención que ahora todos se rasguen las vestiduras y se quejen, mientras que en los 90 y/o 2000, justamente se bajo el mínimo no imponible, sumado al no pago e salario familiar a sueldos bajos, sin que se escuchen este tipo de opiniones, o hayan realizado paros por ello.
ES EL GRITO DE INDEC PENDENCIA ARGENTINO NO K...
EN LA CONDUCCION DIARIA
Cada señalización luminosa es un acto de conciencia.
Ejemplo:
Ceder el paso a un peatón.
Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.
Poner un intermitente.
Cada vez que cedes el paso a un peatón
o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.
Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.
Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.
Atentamente:
Joaquin Gorreta 55 años
SE COPARTICIPA SEÑORES Y SEÑORAS. Más de la mitad (mucho más) se distribuye a las PROVINCIAS automáticamente con TRANSFERENCIAS DIARIAS. Por qué no escuchan a ningún gobernador hablar mal de este impuesto???? vamos muchachos, investiguemos un poco... es de RESALAME quejarse y `preguntar a NADIE A donde va mi plata? y contestarse automática e inmediatamente "se la afanan" eso es go ri lis mo.
Hasta la victoria. Pregunten a hanssprongfeld@hotmail.com
Pregunta: Está bién que un jubilado pague tanto?, Reconozco q" mi jubilacion es buena, pero és absurdo haber aportado tanto para que luego te lo afanen de esta manera.
Gracias Carlos Mario
Me refiero por ejemplo a los comentarios de JAVIER (jubilado) del 22/04 a las 10:20. Al de Carlos Mario, otro jubilado por incapacidad, del 25/07 a las 11:03. El de Laura, maestra recién recibida,del 17/05 a las 13:05
Por otra parte, a título personal deseo agregar que en la empresa en la que trabajo el dueño se queja por los altísimos sueldos que tiene que pagar. Y me pregunto, los 700.000.- a 800.000.- automóviles que se venden anualmente en la Argentina ¿quién los compra? Los smartphones que vemos a diario en trenes y colectivos ¿quien los compra? los plasmas, equipos de aire acondicionados, etc.¿quién los compra?
Todos tendemos a creer que cuando conseguimos una mejora siempre es merecida y por mérito propio personal. Y nada tiene que ver con la comunidad toda o con una política en curso.
En algún otro comentario alguien mencionaba que se pasaba 6 días por semana en la fábrica. A fines de los 90 éso era un privilegio.
¿Tenemos objetividad al analizar la realidad?
.
Ahora la consulta: ¿el porcentaje se saca de acuerdo al promedio anual de mi sueldo neto? O sea, la suma de mi sueldo anual sobre 12.
Segundo: ¿cómo sé cuánto me van a descontar por mes? Porque hay meses que no llego a los $400 y de repente salto a los $900 y ahora arriba de los $1000.
Saludos y gracias de nuevo.
Que quien perciba 15100 bruto, va a cobrar menos en mano que quien perciba 14500 bruto. Y que quien perciba 26000 bruto, va a cobrar menos en mano que quien perciba
24500 bruto.
Es correcto mi comentario?
A continuacion adjunto un texto redactado en Infobae,que afirma lo que acabo de comentar.
Link: http://www.infobae.com/2013/08/27/1504741-todo-lo-que-hay-que-saber-los-cambios-ganancias-y-asignaciones-familiares
Texto:
1. Hasta $15.000 de ingreso bruto desde el 1 de septiembre: no se modifica el mínimo no imponible ($8.360 para solteros y $11.563 para los casados con dos hijos), pero se aplicará una nueva deducción especial que los deja plenamente exentos, sin diferenciación por estado civil y grupo familiar.
2. Entre $15.001 y $25.000: el mínimo no imponible de la remuneración mensual sube 20%. Quedará en $10.032 para solteros y $13.875,60 para casados con dos hijos.
3. Más de $25.000 bruto, no tiene modificaciones en el mínimo no imponible.
Ejemplo simplificado: si a alguien le venían reteniendo 100 por mes: ¿le devuelven los 800 ya retenidos?
Gracias.
No soy muy ducho en esto de la economía, pero quería hacerte una consulta sobre una nota de Clarín que dice "los trabajadores en relación de dependencia que hasta agosto no hayan cobrado en ningún momento un salario de más de 15.000 pesos (en bruto, antes de los descuentos de Obras Social y Jubilaciones), estarán exentos del pago de Ganancias (en realidad, se trata de una deducción especial para que no sufran ninguna retención) hasta fin de año." Yo soy investigador de Conicet y hasta agosto mi sueldo bruto (antes de los descuentos) no llegaba a $15000 ($14000 y monedas). Con el 12% de aumento dado a los estatales a partir del 1º de septiembre ya estoy pasando los $15000 ($15600 aproximadamente), por lo que comenzaron a descontarme $900 de ganancias. Si lo que dice la nota de Clarín es cierto, ¿no debería estar exento de pagar ganancias hasta fin de año? ¿O suman el aguinaldo de julio y con eso cuentan que cobré más de $15000 ese mes? Desde ya te agradezco de antemano tu respuesta.
Saludos cordiales y felicitaciones por el blog,
Alberto
Saludos
alguien me puede informar?
O sea que por cada 20 pesos que recibo en mi bolsillo, AFIP recibe 14 en sus arcas.
1720 hice la declaracion jurara ante afip en tiempo y forma
pero me vino en el recibo año 2013 $ 2796 y año 2014 $ 2070.
el mes pasado 12/2013 me descontaron de imp a gan $1930.
la pregun es por que ese descuento muchas gracias
Además la suba del mni no va acorde con la inflación ni con el sueldo.
http://yaesta.blogspot.com.ar/2013/11/brecha-de-ingresos-segun-la-eph-desde.html Hasta el Pro lo reconoce.
El Banco Mundial sostiene que la Argentina duplico su clase media
http://yaesta.blogspot.com.ar/2012/11/la-clase-media-en-al-segun-el-bm.html
Y hasta La Nación habla de los niveles de empleo actuales:
http://yaesta.blogspot.com.ar/2014/01/gracias-por-tanto-diario-la-nacion.html
Tu caso particular es otro tema. Yo lamento mucho que no llegues a fin de mes. Es raro que hayas escrito en un post dedicado a los que pagan ganancias, en general es raro que este sector no llegue a fin de mes (salvo que quiera cagar más alto de lo que le da el culo, y eso ya no me compete). Ojalá pronto veas la manera de cambiar de laburo o de lograr mejores ingresos para llegar a fin de mes, o incluso ahorrar un poco.
El tema es que si estás entre los que ganan poco no entiendo cómo podes atacar este gobierno que tanto hace/ hizo por esos sectores. Me duele, de verdad, que no lo puedas ver.
http://www.anses.gob.ar/trabajadores/asignaciones-familiares-trabajadores/montos-vigentes-334
Con esta tabla según los ingresos de las personas se les paga un monto determinado, según tu sueldo es correcto el pago de 110 pesos, ahora si querés una opinión está claramente desactualizada, pero es como todo, las cosas no van al ritmo de la inflación por ende siempre va a ser menos de lo correspondiente.
Lo mismo va a pasar este año luego de las paritarias, cuando aumenten los sueldos arriba del 30% y el impuesto a las ganancias se aplique en personas que antes no lo percibían y va a generarse un nuevo problema, discusiones, en vez de hacerlo paralelo, no hay control y no hay mantenimiento.
Es como un fondo con pasto, si vos no lo mantenés va a llegar un momento en el cual no vas a poder pasar, y en vez de mantener el pastito cortado en argentina esperamos que se conviertan en selvas y ahi reaccionamos.
Saludos y suerte
Se me van de tema. No saben cuánto los quiero.
3 de julio de 2013, 20:00
Sentimientos entre gracia y ternura...
Igual... no aprendí nada del impuesto a las ganancias, saludos!
Dos cosas. Por un lado si los objetivos son buenos, y sino también, necesita poder para lograrlos. Y por otro, parece que ese poder no es suficiente... no logró impulsar la 125, la ley de sca salió por la Corte, Reposo no llegó, el año 2011 no hubo presupuesto, el lote de la rural sigue en la SRA, la reforma de la justicia no anduvo, YPF salió por el Congreso... No sé, a mí me gustaría más poder para hacer más cosas... Como en Venezuela, salvando las distancias (ellos están atrás nuestro, pero mejoraron su situación social más que nosotros desde 2002, en términos relativos)...
Gracias!
Esta en todo el planeta y no es un invento k --------- mejor lean, aprendan y luego hablen
De todos modos, hay que comprender que si se saca el impuesto a las ganancias, las empresas tenderían a bajar los sueldos brutos, por eso hay tanto interés empresario en que bajen. Eso sin contar los efectos macro positivos que se pierden por no redistribuir esos recursos desde el Estado.
si yo cobraba menos de 15.000 antes de Agosto de 2013 no pagaré ganancias nunca mas, hasta tanto se modifique el decreto? Aunque empiece a ganar 100.000 ?
gracias por quien responda!!!
Desde ya muchas gracias.
Estoy alcanzado por el Imp bien, mi tema es que tengo dudas con los pisos/techos mensuales y el mínimo no imponible que creo son diferentes pero no encuentro la diferencia escrita. Trabajo 5 meses al año (NOV-DIC-ENE-FEB-MAR y a veces algunos dias de Abril) entonces como me vi alcanzado por el impuesto la pregunta es como se calcula el valor ANUAL ya que los otros meses no percibo ingresos, para saber si me deben reintegrar valores.
Gracias por la atención.
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