Y... si yerba no hay...

Qué hacemos? Tomamos mate o co...
Y... si yerba no hay.

Más allá de que algunos celebrarían poder concretar el dicho popular respecto de [co... mer afuera (?)] cuando no hay yerba, es preocupante que 4 empresas concentren la mitad de un mercado. Y es parte de un problema de larga data en la Argentina.

Porque asimismo, por otro lado, en terminos de gestión es más fácil controlar a 4 empresas que a muchas más. En efecto, de 12 industrias fraccionadoras, sólo 4 procesan el 50% de la yerba mate: Establecimiento Las Marías (Taraguí), Hreñuk (Rosamonte), Molinos Río de la Plata, del Grupo Perez Companc (Nobleza Gaucha) y La Cachuera (Amanda).

Otra contradicción está dada por el mejor lugar de equilibrio: mejorar la situación del productor para aumentar la oferta y que bajen los costos, mejorar el rendimiento de las industrias para que haya más empleo e inversiones o pensar sobre todo en el bolsillo del consumidor final. En estos dilemas de frazada corta estamos metidos como país. Porque además en un escenario de bajo desempleo, podría pensarse que conviene apuntar a industrias más capital intensivas y con más posibilidades de sumar innovación tecnológica. Dilemas que la Argentina atraviesa gracias a que avanzó en su desarrollo, sino seguiríamos discutiendo sólo cómo generar más trabajo.
 
Ante la amenaza de falta de yerba, mientras se resuelve la puja o justamente para resolverla en un sentido y no en otro, se estipuló que en ese caso se pondría en juego la Ley de Abastecimiento. La Ley se puede leer acá. Alclaración: la ley de no dice nada acerca del abastecimiento de placeres físicos (iban a fijarse eso, si los conoceré...).

¿Qué dice la Ley 20.680? Unas cuantas cosas, entre las cuales rescato:

ARTICULO 2º — En relación a todo lo comprendido en el artículo precedente, el Poder Ejecutivo, por sí o a través del o de los funcionarios y/u organismos que determine, podrá:

a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, precios máximos y/o márgenes de utilidad y/o disponer la congelación de los precios en los niveles vigentes o en cualquiera de los niveles anteriores;

d) Obligar a continuar con la producción, industrialización, comercialización, distribución o prestación de servicios, como también a fabricar determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación.
e) Rebajar o suspender temporariamente derechos, aranceles y/o gravámenes de importación; así como acordar subsidios y/o exenciones impositivas, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento, y/o la prestación de servicios;

f) Prohibir o restringir la exportación cuando lo requieran las necesidades del país;


g) En caso de necesidad imperiosa de asegurar el abastecimiento y/o prestación de servicios, intervenir temporariamente, para su uso, explotaciones agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras; establecimientos industriales, comerciales y empresas de transporte; y disponer temporariamente, para su uso, elementos indispensables para el cumplimiento del proceso de producción, comercialización o distribución y medios de transporte, consignando con posterioridad su valor de uso y/o sus costos operativos.

ARTICULO 4º — Serán reprimidos con las sanciones que se establecen en el artículo 5º y en su caso 6º, quienes:

a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;

c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción y/o demanda;

f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados a tal efecto con tres (3) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;

ARTICULO 5º — Quienes incurrieren en los actos u omisiones previstos en el artículo 4º se harán pasibles de las siguientes sanciones, que podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

a) Multa

b) Arresto de hasta noventa (90) días;

c) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días.

Comentarios

Anónimo dijo…
que triste ver la utilización de una ley de represión económica usufructuada como nadie por la ultima dictadura militar (le hicieron cuatro modificaciones para volverla "rigurosa") utilizada tan abiertamente para apretar.

la utilización de modo operandi represor por este gobierno da miedito.

.... no se que tantas vueltas das.. lo mismo que pasó en la carne, y que moreno admitio que fue error suyo destruyendo toda la cadena de valor, está pasando en la yerba.
http://www.diariouno.com.ar/edimpresa/2012/03/17/nota295953.html

¿te das cuenta a donde lleva la politización productiva mediante la represión economica del control de producción?

no admitís nada.. encima con el tema de la inflación, reconocelo.. tenes gravísimos problemas metodológico, no llegas ni a conjeturar cosas básicas. Tristeza das hermano

mauro

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