Equilibrio de poderes

Dos frases y algunas reflexiones sobre el tema.


"Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.” Montesquieu, El espíritu de las leyes, 1748.


Como ya sabemos hay dos cuestiones que atraviesan estos conceptos. El de libertad y el de representación política. Esto en el marco de cómo se organizan las sociedades complejas modernas, donde conviven muchos sectores en su interior. Con distintos intereses. 


El Estado es el componente específicamente político de la dominación en una sociedad territorialmente delimitada. Por dominación (o poder) entiendo la capacidad, actual y potencial, de imponer regularmente la voluntad sobre otros, incluso pero no necesariamente, contra su resistencia. Lo político en sentido propio o especifico lo entiendo, entonces, como una parte analítica del fenómeno más general de la dominación: aquella que se halla respaldada por la marcada supremacía en el control de los medios de coerción física en un territorio excluyentemente delimitado. Combinando estos criterios, el
concepto de Estado resulta equivalente al plano de lo específicamente político, y éste, a su vez, es un aspecto del fenómeno mas amplio de la dominación social.
O'Donnell, Apuntes para una teoría del Estado.

Detrás del equilibrio de poderes existe un consenso implícito sobre que la mejor forma de organizarse es en  base normas. De este modo todos los actores en cuestión sienten que un aumento de poder de otro actor no es una amenaza inmediata. Y todos aquellos bien representados en esta discusión están de acuerdo con eso.

El equilibrio de poderes, lógicamente, entonces, está consituido para que los cambios no sean abruptos. Cuando se habla de seguridad jurídica se habla de esto. De respetar las instituciones establecidas. Lo cual emerge como una zoncera, porque las instituciones aparecen como el congelamiento de cosas de una situación anterior vinculada con un cierto orden de fuerzas. El cambio necesariamente, aunque a veces no sea suficiente, implica modificar, eliminar o crear instituciones. Cuando se promueven cambios desde el poder ejecutivo, se pueden judicializar estas modificaciones para evitarlas. Nunca hay juicio desde el poder judicial sobre lo que no se hace, porque eso sería favorecer el cambio, y no es la idea. Se trata de anclar o congelar el estado de cosas previo. 

Esto no es malo per se, de hecho es parte inherente a las sociedades complejas modernas: el desarrollo institucional. Por eso los poderes no pueden representar todos lo mismo (aunque mucho menos a sí mismos), porque no habría expectativas de orden y se haría más difícil la convivencia entre sectores distintos. 

Hasta acá está todo muy lindo. Pero ¿qué pasa si después de muchos años de dominio institucional por parte de un sector dominante, el sector dominado aprende a -o consigue- organizarse y pelear por sus derechos, pacíficamente? Va a tener que cambiar instituciones. 

Las instituciones de la democracia contemplan el cambio, para evitar que el único camino de cambio sea la violencia. Pero, lógicamente, todos los que definieron esas instituciones quieren que ese cambio sea muy difícil de lograr. 

Porque lo que figura en el fondo mismo de las contradicciones por el cambio político, social y económico son las tensiones del capitalismo, y la mayor o menor explotación del hombre por el hombre. Cambiar para que haya mayor igualdad social implica atender sobretodo a los sectores más vulnerables, y es lógico que los sectores acomodados se opongan. Por eso tiene sentido hablar de consolidar el poder popular, para que éste apoye el cambio, y sea la fuerza social el motor del cambio antes que la conducción del poder ejecutivo, o los representantes del legislativo. 

Por eso representatividad y libertad son cuestiones vinculadas. Porque una mayor representatividad hace más fuerte al represente, y si el grupo representado está organizado, eso se potencia. Las libertades en el capitalismo están en tensión para que todos tengan la libertad de tener bienestar social, algunos deben ceder en su libertad de explotar a partir de ciertos niveles al otro, o de beneficiarse económicamente por la existencia de bajos salarios o de desempleo, por ejemplo. 

En este orden de cosas, ¿es lógico que el poder judicial frene los cambios que impulsa el poder ejecutivo? Absolutamente. ¿Es el poder legislativo el que tiene que influir con leyes sobre el judicial para que el cambio sea posible? Sí, claro. ¿Esto debe ocurrir en el marco de la articulación política partidaria? No parece que haya otra forma de concretar institucionalmente las fuerzas sociales, no en democracia. 

En este sentido, no está mal que miremos el tipo de políticas que busca establecer cada gobernante, con mayor o menor poder social. No es lo mismo establecer políticas que tocan intereses de sectores enquistados con privilegios en la estructura social que aquellas que son inocuas o que apenas si afectan a sectores mínimos. 

Así, por ejemplo, no es lo mismo defender una reforma tributaria, la distribución de parte de las ganancias entre los trabajadores, más presupuesto en educación y salud, una mejor infraestructura de transporte, la despenalización del aborto, que el Estado apoye con recursos la economía real, que se fomente el consumo y el bienestar, que haya ingresos para todos, que se industrialice cada vez más la estructura productiva argentina, o bien que sea el mercado el que disponga de las pautas de comportamiento, de la distribución de recursos, que imponga condiciones, etc. etc. 

En democracia, cada quien debe analizar cuáles son sus intereses y acercarse a la opción partidaria que mejor lo represente, para establecer las normas y para ejecutarlas. Es normal que no haya una representación exacta, eso no es posible, son partidos de masas, homogéneas en algunos aspectos pero siempre particulares en otros. Pero siempre hay mejores opciones y peores. Los representantes son los que después deberán salir a jugar para consolidar derechos y atender intereses. 

Que las cosas no se puedan hacer de un día para el otro, tiene que ver con el equilibrio de poderes dado en democracia. Y está bien que así sea y está aún mejor que nunca se descanse en la batalla pacífica por cambiar las cosas. 

El cambio siempre genera conflicto porque "conquistar derechos provoca alegría, mientras perder privilegios provoca rencor" (Arturo Jauretche).

Comentarios

Lo que para mi es un poco preocupante con toda esta cosa de las instituciones, división de poderes y cosas de vestales republiquetas, es el tema de la justicia.

Más allá de los antecedentes de las cautelares que frenan leyes aprobadas con un amplio consenso, me refiero al rechazo de la reforma de la justicia por la CSJ.

Sin ánimo de discutir la ley, es avasallante esto de tumbarla y a otra cosa.

No soy de seguir los actos de los usías pero no recuerdo algo similar.

Y otro tema con lo de la tarasca del Cons. de la Magistratura, ¿no es desopilante que haya que hacer una ley para que, precisamente, la CSJ "cumpla la ley"? digo...

En fin, saludos
Hache dijo…
Sí, es desopilante, pero mi punto es que eso responde a cierta rlación de fuerzas institucinalizada; mucho se ha logrado en estos 10 años de avances, pero obvio que no todo.
En el trasfondo de todo esto no hay que olvidarse que la dcitadura en la Argentina tuvo cierto consenso, eso también quedó institucionalizado, y cambiar eso no es fácil, y 30 años son un monton, pero también son pocos. Por incluso en democracia sólo se puede cambiar con poder. Digo, me parece, eh
Norberto dijo…
Me parece Hernán que estás aceptando el rol de contrapoder que los Padres Fundadores, Hamilton, le confirieron al Poder Judicial, que hicieron como resguardo de los tribunales populares surgidos en la Revolución Francesa, y como forma de control por encima del pueblo por la aristocracia republicana en los nacientes estados de la Unión, que funcionó aceptáblemente bien en dicho país, pero en el nuestro han demostrado, aún en el caso de esta CSJ que contaba con prestigio académico y, supuéstamente, prestigio social.
Pero lo importante es que precisamente exista división de poderes, es decir que el Poder Judicial a través de esa posición oligárquica de control no legisle, como lo ha estado haciendo por medio del control difuso de constitucionalidad y los fallos en defensa de la corporación judicial.
Al efecto es muy ilustractivo esta pequeña regla sobre los tiempos que corresponden a cada poder repúblicano
Futuro, porque se legisla a futuro, salvo en casos de aparición de conductas monopólicas en resguardo de la necesaria igualdad de oportunidades, es decir Poder Legislativo.
Presente, porque se ejecuta en función de normas y leyes vigentes la administración del país, salvo que existan casos que ameriten generar normas de emergencia dentro de las atribuciones correspondiente, Poder Ejecutivo.
Pasado, porque se juzga actos pasados que vulneren derechos de cualquier tipo de individuos, sociales, etc, lo que es decir que no puede juzgar intenciones, sino hechos que generen algún perjuicio, Poder Judicial.
Con esto quiero decir que es inaceptable que nos retrotraigan al siglo XVIII, en base a una supuesta defensa de la Constitución, por otra parte de espíritu liberal, generando una porción de la misma como corporativa, teoría bien conocida en el instante de la promulgación de la del ´94, que por otra parte me parece horrible.
Nosotros somos Ella, abrazos
Alcides Acevedo dijo…
Mamita, cuanto caradurismo... pero bueno los peronistas suman a su ignorancia un carácter autoritario sin límites.

Sin ir más lejos el post arranca bien citando a Montesquieu.... y termina con Jauretche ¿se dan cuenta del ridículo?

Como sea muchachos, todo bien, pero no lo olviden, el electorado es voluble, un par de malas cosechas y adiós gobierno Nac&Pop ¿se acuerdan de la montaña de votos que tuvo Menem? ¿se acuerdan del consenso que había en los 90?

Piénsenlo, la Constitución y la leyes no están en contra de los sectores populares es al revés aunque no quieran creerlo, de hecho son construcciones anteriores a la llegada del kirchnerismo... no lo olviden, tampoco olviden que cierto andamiaje legal puede que sea capitalizado el día de mañana pero gente con la que ustedes no simpatizan.
Hache dijo…
Sí, ese es el debate Norberto. Ya sé que metí post polémico. Pero entiendo que es lógico que en un país con tanta gente que está tan bien, los avances no sean revolucionando las instituciones (y admito que me encantaría) pero me temo que ello podría generar un fortalecimiento en la derecha por la intensidad de las broncas. La división de poderes, es reaccionaria, lo dije. Pero quizá podemos pensar en hacernos fuertes para enfrentar estas estructuras enquistadas sin dinamitarlas, sino para transformarlas con política. Sí, es un tema difícil. Decime qué te parece esto que te estoy respondiendo.
Norberto dijo…
Que tu posición es razonable, pero que hay que insistir en que en una constitución liberal no puede haber órganos corporativos, es decir insistir en las contradicciones, como la que el mismo fallo sobre el Consejo de la Magistratura al hablar de la constitución de mayorías, donde se refieren a un inciso particular del artículo 6, y luego se chispotean y continúan hablando del artículo 7 que no tiene nada que ver con esta ley sino con la anterior, que ellos ponen en vigencia
"Eduardo Reviriego (Daio) dice:
junio 21, 2013 en 6:51
Norberto:
Puedes empezar con todas las interpretaciones que quieres, pero el fallo es demasiado claro en el aspecto de las mayorías, tanto en los considerandos:
“41) (…) Asimismo, atento a lo establecido por el artículo 29
de la citada ley y a la decisión que aquí se adopta, no entrará
en vigencia la modificación dispuesta en el artículo 6°, inciso
15, que requiere una mayoría absoluta del total de los miembros
para decidir la apertura del procedimiento de remoción de jueces
-29- titulares, subrogantes y jubilados convocados de acuerdo al
articulo 16 de la ley 24.018, formular la acusación ante el jurado
de enjuiciamiento y ordenar la suspensión de magistrados.
Idénticas consecuencias se proyectan sobre las demás modificaciones que la ley 26.855 introduce con relación al quórum previsto en el articulo 7°, al régimen de mayorias y a la composición
de las comisiones del consejo de la Magistratura previsto
en el articulo 7°, al régimen de mayorias y a la composición
de las comisiones del consejo de la Magistratura.
42) Que, finalmente, esta resolución no puede desatender
las graves consecuencias que, de modo inmediato, derivarán
de ella. Esta circunstancia exige que el Tribunal, en cumplimiento
de su deber constitucional de adoptar las medidas
apropiadas para evitar el caos institucional o la eventual paralización de la administración de justicia, determine claramente
los efectos de su pronunciamiento. En este sentido, corresponde
aclarar que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables en el considerando precedente,
mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes
24.937 y sus modificatorias 24.939 Y 26.080.
Y en lo resolutivo:
“Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas
por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en
el artículo 7°, al régimen de mayorias y a la composición de las
comisiones del Consejo de la Magistratura: de conformidad con lo
previsto en el artículo 29 de dicha ley.
111. Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia
el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias
24.939 y 26.080.”
Responder
Norberto dice:
junio 21, 2013 en 15:02
Daio, ¿que me dice de los incisos 6 y subsiguientes, diría hasta el 15?
No puedo remover, pero no tengo obstáculos para nombrar.
Nunca menos y abrazos

Responder
Eduardo Reviriego (Daio) dice:
junio 21, 2013 en 18:33
Norberto:
Me parece que están comprendidos todos los supuestos de mayorías absolutas contemplados en los distintos incisos del art. 7 de la ley 26.855, el fallo no habla de incisos, sino de artículos, especialmente cuando dice:
Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas
por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en
el artículo 7°, al régimen de mayorias y a la composición de las
comisiones del Consejo de la Magistratura: de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.”
Aunque me parece que, de acuerdo al tenor de los dos últimos discursos de la Presidenta, la batalla que se avecina, puede que no sea en el campo del derecho. Espero estar equivocado y que el Rubicón no sea atravesado.

Continua
Norberto dijo…
Norberto dice:
junio 21, 2013 en 20:16
Daio Ud olvida (adrede) que el artículo 29 se refiere a la nueva composición de 19 miembros, y que por algo el fallo cuando habla de mayorías del artículo 7 lo hace especialmente del inciso 15, ¿por que no referirse a todo el artículo si es como Ud supone?
La respuesta admite dos interpretaciones, pero es obvio que es a esa ambigüedad a la que me refiero, y el Poder Ejecutivo aprovechará, no lo dude, esa redacción defectuosa.
El pez por la pluma muere.
Nunca menos y abrazos

Norberto dice:
junio 21, 2013 en 21:07
Perdón, pero me hizo confundir Daio, en realidad se trata del artículo 6, o la confusión proviene del fallo puesto que el artículo 7 de la 26855 no tiene los incisos a que hace referencia, y en cambio el articulo 6 si,
“.6. Por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros podrá instruir a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial que proceda a la convocatoria a concursos con anterioridad a la producción de vacantes, orientados por fuero e instancia judiciales. Entre quienes aprueben el concurso previo se confeccionará una nómina, cuya vigencia será de cinco (5) años. Dentro de dicho plazo, en función de las vacantes que se produzcan, el plenario establecerá la cantidad de ternas que deberán cubrirse con los postulantes incluidos en la nómina, por riguroso orden de mérito. Una vez conformadas dichas ternas, la vigencia de la nómina caducará.

7. Aprobar los concursos y remitir al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes de candidatos a magistrados, por mayoría absoluta del total de los miembros.

8. Organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio, establecer el valor de los cursos realizados como antecedentes para los concursos previstos para designar magistrados y funcionarios de conformidad con lo establecido en el artículo 13 tercer párrafo de la presente ley, y planificar los cursos de capacitación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, todo ello en coordinación con la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

9. Dictar los reglamentos para la designación de jueces subrogantes y designar jueces subrogantes en los casos de licencia o suspensión del titular y en casos de vacancia para los tribunales inferiores de acuerdo a la normativa legal vigente.

10. Tomar conocimiento del anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial que le remita el presidente y realizar las observaciones que estime pertinentes para su consideración por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo atender a criterios de transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

11. Designar al administrador general del Poder Judicial de la Nación, al secretario general del Consejo y al secretario del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial, a propuesta de su presidente, así como a los titulares de los organismos auxiliares que se crearen, y disponer su remoción por mayoría absoluta del total de los miembros.

12. Dictar las reglas de funcionamiento de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y Financiera, del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial y de los demás organismos auxiliares cuya creación disponga el Consejo.

13. Fijar las dotaciones de personal del Consejo de la Magistratura, adjudicar la cantidad de cargos y categorías que el funcionamiento requiera, fijar el procedimiento para la habilitación y cobertura de nuevos cargos, habilitar dichos cargos y fijar la redistribución o traslado de los agentes.

14. Llevar adelante la administración del personal del Consejo de la Magistratura, incluida la capacitación, el ingreso y promoción, y la fijación de la escala salarial.”
Nunca menos y abrazos

Continua
Norberto dijo…

Como ves, hay contradicciEduardo Reviriego (Daio) dice:
junio 22, 2013 en 7:54
Norberto:
Hasta el fallo de la Corte, la ley que reglamentaba el funcionamiento del Consejo de la Magistratura era la Nº 24937:
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48231/texact.htm
con sus modificatorias, entre ellas la del artículo 6 de la ley 26855, que sustituyó el texto del ARTICULO 7 de la norma antes vigente, ese artículo -el 7, con la modificación del artículo 6 de la Nº 26855, es el que la Corte lo declara inaplicable, volviendo al texto de la ley 24937, con todos los incisos que vos citas. Es clarísimo: cundo la Corte habla del art. 7 se refiere al artículo 7, del texto originario, reformado por el art. 6 de la última ley.
Si la Presidenta quiere interpretarlo de otra forma, cosa que no creo, puesto que me parece que está en otra cosa, la Corte tiene todas las facultades como para aclararlo, si fuere necesario.

Responder
Norberto dice:
junio 22, 2013 en 9:20
Pues que lo aclare, porque ¿a que se refiere entonces cuando habla del artículo 6 inciso 15?, ¿no es a la ley vigente?, y habla mucho del inciso 15 que es el que se refiere a las mayorías para la destitución o remoción de jueces y subrogantes, tema que interesa muy especialmente a la “famiglia”.
Nunca menos y abrazos

Responder
Eduardo Reviriego (Daio) dice:
junio 22, 2013 en 11:13
Norberto:
Busco el teléfono de Lorenzetti y te lo paso. para que te lo aclare.ones hasta en lo que escriben estos que la tendrían tener clarita, pero por otra parte la república oligárquica no está explicita en las Constituciones, ni aún en las de los Padres Fundadores, porque la hipocresía también campeaba en esos tiempos y por lo tanto podemos utilizar esos intersticios para dejarlos desnudos y a los gritos, porque en esa primera constitución don Hamilton por detrás dice "todo para el pueblo sin el pueblo", y precisamente la primera parte de esa frase es la que olvida la CSJ.
Nosotros somos Ella, abrazos
Norberto dijo…
Perdón en el copy and paste se me chispoteó a mi el comentario final y salió cortado, esta es la versión original
Es decir que tendríamos que insistir en las contradiciones hasta en lo que escriben estos que la tendrían tener clarita, pero por otra parte la república oligárquica no está explicita en las Constituciones, ni aún en las de los Padres Fundadores, porque la hipocresía también campeaba en esos tiempos y por lo tanto podemos utilizar esos intersticios para dejarlos desnudos y a los gritos, porque en esa primera constitución don Hamilton por detrás dice "todo para el pueblo sin el pueblo", y precisamente la primera parte de esa frase es la que olvida la CSJ.
Nosotros somos Ella, abrazos
Norberto dijo…
Te ruego disculpes la extensión de la respuesta Hernán, y la inserción de la discusión con Daio, que debe ser abogado o algo así antiK, pero es interesante ver como se agotan los argumentos ante la inconsistencia del fallo.
Nosotros somos Ella, abrazos
Hache dijo…
Está perfecto el aporte Norberto. Gracias.
Justamente, la Corte siempre va a poder inclinar la balanza con interpretaciones (muy contradictorias a veces), porque no es un poder objetivo (eso no existe) es otro poder político que trabaja en base a procedimientos legales.
La pregunta es, ¿tiene sentido el equilibrio de poderes o deberíamos revolucionar las instituciones de la democracia a favor de los que menos tienen, pero poniendo en jaque a nuestro capitalismo que en este momento sólo expulsa al 7%?
Norberto dijo…
Creo que en eso estamos de acuerdo Hernán, el tema es que no DEBEN ser ni un contrapoder ni un suprapoder, hoy están legislando por encima de las instituciones de la república, y defendiéndose corporativamente por fuera del espíritu liberal de la Constitución, con la que por otra parte no acuerdo, y para solucionar eso hace falta una reforma, pero con un contrapoder real, como la prensa hegemónica eso es imposible, pero por lo menos los podemos dejar desnudos, para quien quiera ver que vea, porque a alguien llegaremos.
Nosotros somos Ella, abrazos
Si concuerdo con Norberto que los tipos se están poniendo por encima e inclinando la cancha.

Lo que pasa es que planteada la necesidad de democratización por vía política, la misma será a largo plazo. Lo interesante es que se le infiltró el bicho (Gils Carbó et al) pero éste necesita que lo banquen para que no decaiga.

De todas formas y con respecto a parte de la ley vetada hace por por la CJS, me parece que se planteó -por impericia o adrede- como para que tuviera el fin que tuvo. Fue algo simbólico, en el fondo se está apuntando a otro lado.

Saludos
Mariano T. dijo…
Uno puede considerar que cada mayoria que se va armando es popular y va a actuar a favor del pueblo y la patria. O pensar que eso sucede solo cuando la mayoría piense y vote como uno.
Las Constituciones en general tienen el sesgo de dividir los tres poderes con creciente nivel de conservatismo de acuerdo a las posibilidades de una mayoria circunstancial de modificarlo.
El ejecutivo se renueva periodicamente y de una vez. Se nombra un presidente cada 4 años, y este cambia todos los ministros y secretarios.
El legislativo se va renovando parcialmente, sobre todo Senadores, o sea que una buena eleccion circunstancial no lo da vuelta como una media salvo que sea abrumadora. De todos modos vemos que con 33% en una eleccion y 54% en la siguiente
se alcanza una solida mayoria en diputados.
Los jueces son casi vitalicios, lleva una generacion votando mayoritariamente en un determinado sentido cambiarlo integramente, asi que se van acumulando capas dd jueces nombrados por diferentes administraciones. Esto da interpretaciones no unánimes, que terminan siendo definidas por la CSJ.
Menem necesitó ampliar la corte para imponer sus políticas, a pesar de que tenía mayoría. Este gobierno pude imponer la suya, pero tuvo el criterio de no nombrar militantes propios ( que igual se pueden dar vuelta).
O sea que el sistema, si se quisiera dar vuelta como una media el sistema juridico, necesita mas de una decada de gente votando en el mismo sentido.Para algunas cosas un par de decadas.
O sea que la voluntad de las votaciones anteriores tiene un efecto que perdura a traves del tiempo, y las voluntades que se estan expresando ahora en leyes y nombramientos, tendran efecto e influencia mas alla de 2015.
En 2015 se renovara el presidente, la mitad de los diputados y un tercio de los senadores. Seguramente Gils Carbo va a saltar en el aire, algunas leyes se cambiaran, se nombrarna nuevos jueces en las vacantes que se produzcan, pero la influencia de la decada k va a durar, para bien y para mal, bastante tiempo.
La Constitucion establece frenos y contrapesos a los cambios bruscos, pero eso corre en varios sentidos, las restricciones que hoy te frustran seguramente te van a gustar en el futuro cuando seas opositor.
Nosotros somos contra de ella, saludos.

Post más populares

Privatizaciones en la Argentina, triste historia de los 90s

¿Cómo se calcula el impuesto a las ganancias (cuarta categoría)?

Necesidades básicas insatisfechas (NBI) por provincia

Las provincias: calidad de vida de su población. Una comparación

Carrera de salarios y precios, en el paisaje de los relativos

Gráfico de Deuda Externa Pública Argentina

Cantidad de empresas en la Argentina por sector y provincia. Mención en empresas industriales. Desafíos

Si el barco llega entero no lo van a poder hundir

Democracia para todos. La Constitución de 1949

Balance de Pagos de la Argentina - Sector externo.