¿Cómo se calcula el impuesto a las ganancias (cuarta categoría)?
El impuesto a las ganancias 4ta categoría ("Relación de dependencia") es un impuesto directo y progresivo. Su alcance está comprendido en el art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Las otras categorías son: 1era "Alquiler del suelo, inmuebles urbanos y rurales"; 2da "Renta financiera" y 3era "Renta de sociedades".
No vamos a entrar en la discusión de si parte del salario puede ser contemplada como ganancia, en todo caso es una discusión semántica, se le puede llamar de otra forma si se quiere. Por ejemplo impuesto a los ingresos.
El post tiene varias partes (actualizadas cada vez que hay cambios): a) la explicación técnica del impuesto a las ganancias, 4ta categoría; b) la modificación de 2016; y c) la conclusión, absolutamente subjetiva.
No es un post contable, por lo cual no se explica cómo se debe aplicar el impuesto. El objetivo es explicar de qué se trata.
Sobre el cálculo del impuesto a las ganancias 4ta categoría:
El criterio de imputación tiene que ver con lo percibido, se imputa sobre lo percibido.
El recibo de sueldo suele tener una parte bruta y deducciones, lo que lleva, a groso modo, al sueldo neto.
Para determinar la base imponible, al bruto hay que restarle: jubilaciones (11% + 3% de la Ley 19.032) y obra social (3%). Las deducciones por sindicato (entre 1 y 3%) también aplican en la determinación de la base imponible (esto se agregó en 2007).
Al sueldo bruto (12 meses más aguinaldo) una vez restadas las jubilaciones y la obra social, se le aplican deducciones generales fijas: la parte del salario que el Estado determina que se precisa para vivir, el esposo (o esposa) y los hijos hasta 24 años (cargas familiares, que no pueden superar la ganancia o mínimo no imponible).
Cuando se aumentan las deducciones generales fijas, se reduce la base imponible: o sea, en consecuencia se aumenta el mínimo no imponible.
En algunos casos corresponde realizar deducciones especiales (medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones, seguros de vida y créditos hipotecarios) (Ver art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
Una vez realizadas estas deducciones nos encontramos con la ganancia imponible. Si ésta supera el piso, llamado mínimo no imponible (MNI), se requiere usar la siguiente escala (art. 90 de la Ley N° 27.346, actualizada) para calcular el monto de ganancias. Para simplificar, el análisis aquí es mensual. Téngase muy presente que la normativa habla de MNI y no de sueldos brutos o netos.
Primero un comentario sobre la escala. El monto se calcula con el % del renglón aplicado al plus excedente al piso del renglón. Por ejemplo, para el primer renglón, el excedente sobre 0 paga 5%. Para el segundo renglón hay un pago fijo de $1000 más 9% sobre el monto que supere $20.000. Para el tercero, cuando la ganancia neta imponible supere $40.000, el pago fijo es $2.800 más 12% sobre plus que supere esos $40.000. Etcétera.
Supongamos una base imponible de $65.000. El monto a pagar sería $5.200 (monto fijo) + el 15% de $5000 (o sea, $750). Totalizando $5.950 a pagar. Supongamos una base imponible de $200.000, el impuesto a pagar sería $25.000 + $10.800 (lo que resulta en $35.800).
Para más información sobre el régimen de cálculos y retenciones debe verse la Resolución AFIP 2437 de 2008, en cuyas tablas está muy bien explicado. La nueva Ley que modifica el impuesto a las ganancias desde 2016 es la Ley 27.346 (ver). La Resolución General de AFIP 3976 de 29/12/2016, presenta las tablas mensuales dirigidas a los agentes de retención para el cobro del impuesto al personal en relación de dependencia.
Desde enero de 2017 (Ley 27.346):
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
1.- Incorpórase como inciso z) del artículo 20, el siguiente:
z) La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente.
2.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente texto:
Artículo 23: Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.
b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. Pesos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete ($ 48.447) por el cónyuge.
2. Pesos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos ($ 24.432) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de dieciocho (18) años o incapacitado para el trabajo.
La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
c) En concepto de deducción especial, hasta la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan, además, ganancias no comprendidas en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, determinará el modo del cálculo de las deducciones previstas en el presente artículo respecto de los ingresos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 79, a los fines de que los agentes de retención dividan el Sueldo Anual
Complementario por doce (12) y añadan la doceava parte de dicho emolumento a la remuneración de cada mes del año.
Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un veintidós por ciento (22%).
Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 79 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo, serán reemplazadas por una deducción especifica equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
3.- Incorpórase a continuación del último párrafo del artículo 69, los siguientes:
Sin embargo, las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales tributarán al cuarenta y uno coma cincuenta por ciento (41,50%). La alícuota mencionada será aplicable tanto para las personas humanas como para las jurídicas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, establecerá las condiciones operativas para la aplicación de esta alícuota y para la apropiación de gastos efectuados con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas a que hace mención el párrafo anterior, en concordancia a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 80 de la presente ley.
9.- Incorpórase a continuación del último párrafo del artículo 90, los siguientes:
Cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto, sin incluir las indicadas en el inciso z) del artículo 20, no se computarán a los fines de modificar la escala establecida en el primer párrafo, por lo que tales emolumentos tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.
La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las modalidades de liquidación correspondientes a lo indicado en el párrafo precedente.
10.- Sustitúyese el séptimo párrafo del artículo 18, por el siguiente:
Las diferencias de tributos provenientes de ajustes y sus respectivos intereses, se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del Fisco o en el que se paguen, según fuese el método que corresponda utilizar para la imputación de los gastos.
Los trabajadores en relación de dependencia deben descargar en la web de la AFIP, ingresando con clave fiscal, el aplicativo AFIP SIRADIG - Trabajador, allí se puede cargar el formulario F572 indicando las cargas de familia y las deducciones posibles (como por ejemplo cuota médica asistencial, servicio domestico, créditos hipotecarios, seguro de vida, etc., como vimos arriba) de manera de poder reducir el impacto de este tributo. Este formulario se envía desde ahí mismo al empleador, quien realiza las retenciones.
A partir de enero de 2017 los cambios efectuados afectan los siguientes ítems:
Deducciones Personales:
El mínimo no imponible llega a $ 51.967, la deducción especial asciende a $ 249.441,60, la deducción por cónyuge (vínculo que finalmente queda) sería de $ 48.447 y por cada hijo e hijastro menor de 18 años es de $ 24.432. De esta forma, desaparecerían los demás vínculos familiares que hoy están vigentes (padres, suegros, hermanos, etc.). Los empleados de zona patagónica tendrán los montos de cada una de las deducciones aumentadas en un 22% más. Los importes de cada deducción se ajustarán anualmente utilizando la variación imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE). Se deroga el artículo de la ley 26.731 que facultaba al Poder Ejecutivo a aumentar las deducciones por decreto.
Viáticos: Se podrán deducir anualmente hasta el 40% del mínimo no imponible ($ 20.786). En cuanto al concepto abonado por material didáctico de los docentes, quedará gravado lo que supere el 40% del mínimo no imponible anual.
Alquileres: Se podrá deducir por año hasta el 40% de lo pagado por alquileres de la casa habitación y hasta el tope anual de $ 51.967.
Horas extras: Este concepto no se considerará cuando por él se modifique la escala o el renglón que determina la tasa del impuesto.
Aguinaldos: El nuevo proyecto no exime al aguinaldo que se cobre a partir del año que viene, lo único que hace es prorratearlo para el cálculo de la retención durante todo el año, para que no afecte íntegramente en el momento del pago. Este tema ya se encontraba previsto en la Resolución General 2437 de la AFIP, que establecía que el primer aguinaldo debía prorratearse durante los 7 meses sucesivos hasta el cierre de ejercicio.
Autónomos: recién notarán los cambios que salieron por la ley, cuando tengan que presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias correspondiente al año 2017, que vencerá en abril del 2018.
Finalmente...
En este post (que es de febrero de 2013 pero actualizado en enero de 2017) se hizo una simplificación. Debe recordarse que los cálculos son anuales (aunque se pagan mensualmente). Incluso es más complejo por los topes anuales, algunos prorrateos y la contemplación mensual de lo ya pagado (o reintegrado en carácter de devoluciones) en meses anteriores. Pero en términos amplios permite un acercamiento riguroso al tema del impuesto a las ganancias de la 4ta categoría.
Ahora bien, toda la escala se ve favorecida por el aumento de la base no imponible. No es posible que alguien reciba un neto menor a alguien del escalón anterior, o que un aumento resulte, después del pago de ganancias, en un neto inferior al que percibía antes, aunque haya saltado de escalón. Cuestión que podía verse afectada en el período 2013 a 2015 inclusives, pero ya no. Esto es así porque el porcentaje es sobre la diferencia (excedente) con el escalón anterior.
Aclaración valorativa: El impuesto a las ganancias es un impuesto progresivo, directo, por cuanto pagan más los que más ganan, además es más fácil de cobrar que otros impuestos. En las sociedades donde existe gran desigualdad estos impuestos son importantes porque ayudan al Estado a financiarse con mayor justicia social. La equidad sólo se puede resolver con la reasignación de recursos desde el Estado. Y estos recursos deben provenir de la actividad, en forma de impuestos, y no de deudas, para que esa equidad sea sustentable (con algunas excepciones donde la deuda puede ser conveniente, por ejemplo en aquellos casos que ayudaría a ampliar la base tributaria, pero es otro tema).
Extra:
Para un cálculo aproximado de cuánto tenés que pagar de ganancias según tu sueldo, podes revisar esta calculadora:
Las otras categorías son: 1era "Alquiler del suelo, inmuebles urbanos y rurales"; 2da "Renta financiera" y 3era "Renta de sociedades".
No vamos a entrar en la discusión de si parte del salario puede ser contemplada como ganancia, en todo caso es una discusión semántica, se le puede llamar de otra forma si se quiere. Por ejemplo impuesto a los ingresos.
El post tiene varias partes (actualizadas cada vez que hay cambios): a) la explicación técnica del impuesto a las ganancias, 4ta categoría; b) la modificación de 2016; y c) la conclusión, absolutamente subjetiva.
No es un post contable, por lo cual no se explica cómo se debe aplicar el impuesto. El objetivo es explicar de qué se trata.
Sobre el cálculo del impuesto a las ganancias 4ta categoría:
El criterio de imputación tiene que ver con lo percibido, se imputa sobre lo percibido.
El recibo de sueldo suele tener una parte bruta y deducciones, lo que lleva, a groso modo, al sueldo neto.
Para determinar la base imponible, al bruto hay que restarle: jubilaciones (11% + 3% de la Ley 19.032) y obra social (3%). Las deducciones por sindicato (entre 1 y 3%) también aplican en la determinación de la base imponible (esto se agregó en 2007).
Al sueldo bruto (12 meses más aguinaldo) una vez restadas las jubilaciones y la obra social, se le aplican deducciones generales fijas: la parte del salario que el Estado determina que se precisa para vivir, el esposo (o esposa) y los hijos hasta 24 años (cargas familiares, que no pueden superar la ganancia o mínimo no imponible).
Cuando se aumentan las deducciones generales fijas, se reduce la base imponible: o sea, en consecuencia se aumenta el mínimo no imponible.
En algunos casos corresponde realizar deducciones especiales (medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones, seguros de vida y créditos hipotecarios) (Ver art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
Una vez realizadas estas deducciones nos encontramos con la ganancia imponible. Si ésta supera el piso, llamado mínimo no imponible (MNI), se requiere usar la siguiente escala (art. 90 de la Ley N° 27.346, actualizada) para calcular el monto de ganancias. Para simplificar, el análisis aquí es mensual. Téngase muy presente que la normativa habla de MNI y no de sueldos brutos o netos.
Primero un comentario sobre la escala. El monto se calcula con el % del renglón aplicado al plus excedente al piso del renglón. Por ejemplo, para el primer renglón, el excedente sobre 0 paga 5%. Para el segundo renglón hay un pago fijo de $1000 más 9% sobre el monto que supere $20.000. Para el tercero, cuando la ganancia neta imponible supere $40.000, el pago fijo es $2.800 más 12% sobre plus que supere esos $40.000. Etcétera.
Supongamos una base imponible de $65.000. El monto a pagar sería $5.200 (monto fijo) + el 15% de $5000 (o sea, $750). Totalizando $5.950 a pagar. Supongamos una base imponible de $200.000, el impuesto a pagar sería $25.000 + $10.800 (lo que resulta en $35.800).
Para más información sobre el régimen de cálculos y retenciones debe verse la Resolución AFIP 2437 de 2008, en cuyas tablas está muy bien explicado. La nueva Ley que modifica el impuesto a las ganancias desde 2016 es la Ley 27.346 (ver). La Resolución General de AFIP 3976 de 29/12/2016, presenta las tablas mensuales dirigidas a los agentes de retención para el cobro del impuesto al personal en relación de dependencia.
Desde enero de 2017 (Ley 27.346):
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
1.- Incorpórase como inciso z) del artículo 20, el siguiente:
z) La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente.
2.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente texto:
Artículo 23: Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.
b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. Pesos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete ($ 48.447) por el cónyuge.
2. Pesos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos ($ 24.432) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de dieciocho (18) años o incapacitado para el trabajo.
La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
c) En concepto de deducción especial, hasta la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan, además, ganancias no comprendidas en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, determinará el modo del cálculo de las deducciones previstas en el presente artículo respecto de los ingresos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 79, a los fines de que los agentes de retención dividan el Sueldo Anual
Complementario por doce (12) y añadan la doceava parte de dicho emolumento a la remuneración de cada mes del año.
Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un veintidós por ciento (22%).
Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 79 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo, serán reemplazadas por una deducción especifica equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
3.- Incorpórase a continuación del último párrafo del artículo 69, los siguientes:
Sin embargo, las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales tributarán al cuarenta y uno coma cincuenta por ciento (41,50%). La alícuota mencionada será aplicable tanto para las personas humanas como para las jurídicas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, establecerá las condiciones operativas para la aplicación de esta alícuota y para la apropiación de gastos efectuados con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas a que hace mención el párrafo anterior, en concordancia a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 80 de la presente ley.
9.- Incorpórase a continuación del último párrafo del artículo 90, los siguientes:
Cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto, sin incluir las indicadas en el inciso z) del artículo 20, no se computarán a los fines de modificar la escala establecida en el primer párrafo, por lo que tales emolumentos tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.
La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las modalidades de liquidación correspondientes a lo indicado en el párrafo precedente.
10.- Sustitúyese el séptimo párrafo del artículo 18, por el siguiente:
Las diferencias de tributos provenientes de ajustes y sus respectivos intereses, se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del Fisco o en el que se paguen, según fuese el método que corresponda utilizar para la imputación de los gastos.
Los trabajadores en relación de dependencia deben descargar en la web de la AFIP, ingresando con clave fiscal, el aplicativo AFIP SIRADIG - Trabajador, allí se puede cargar el formulario F572 indicando las cargas de familia y las deducciones posibles (como por ejemplo cuota médica asistencial, servicio domestico, créditos hipotecarios, seguro de vida, etc., como vimos arriba) de manera de poder reducir el impacto de este tributo. Este formulario se envía desde ahí mismo al empleador, quien realiza las retenciones.
A partir de enero de 2017 los cambios efectuados afectan los siguientes ítems:
Deducciones Personales:
El mínimo no imponible llega a $ 51.967, la deducción especial asciende a $ 249.441,60, la deducción por cónyuge (vínculo que finalmente queda) sería de $ 48.447 y por cada hijo e hijastro menor de 18 años es de $ 24.432. De esta forma, desaparecerían los demás vínculos familiares que hoy están vigentes (padres, suegros, hermanos, etc.). Los empleados de zona patagónica tendrán los montos de cada una de las deducciones aumentadas en un 22% más. Los importes de cada deducción se ajustarán anualmente utilizando la variación imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE). Se deroga el artículo de la ley 26.731 que facultaba al Poder Ejecutivo a aumentar las deducciones por decreto.
Viáticos: Se podrán deducir anualmente hasta el 40% del mínimo no imponible ($ 20.786). En cuanto al concepto abonado por material didáctico de los docentes, quedará gravado lo que supere el 40% del mínimo no imponible anual.
Alquileres: Se podrá deducir por año hasta el 40% de lo pagado por alquileres de la casa habitación y hasta el tope anual de $ 51.967.
Horas extras: Este concepto no se considerará cuando por él se modifique la escala o el renglón que determina la tasa del impuesto.
Aguinaldos: El nuevo proyecto no exime al aguinaldo que se cobre a partir del año que viene, lo único que hace es prorratearlo para el cálculo de la retención durante todo el año, para que no afecte íntegramente en el momento del pago. Este tema ya se encontraba previsto en la Resolución General 2437 de la AFIP, que establecía que el primer aguinaldo debía prorratearse durante los 7 meses sucesivos hasta el cierre de ejercicio.
Autónomos: recién notarán los cambios que salieron por la ley, cuando tengan que presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias correspondiente al año 2017, que vencerá en abril del 2018.
Finalmente...
En este post (que es de febrero de 2013 pero actualizado en enero de 2017) se hizo una simplificación. Debe recordarse que los cálculos son anuales (aunque se pagan mensualmente). Incluso es más complejo por los topes anuales, algunos prorrateos y la contemplación mensual de lo ya pagado (o reintegrado en carácter de devoluciones) en meses anteriores. Pero en términos amplios permite un acercamiento riguroso al tema del impuesto a las ganancias de la 4ta categoría.
Ahora bien, toda la escala se ve favorecida por el aumento de la base no imponible. No es posible que alguien reciba un neto menor a alguien del escalón anterior, o que un aumento resulte, después del pago de ganancias, en un neto inferior al que percibía antes, aunque haya saltado de escalón. Cuestión que podía verse afectada en el período 2013 a 2015 inclusives, pero ya no. Esto es así porque el porcentaje es sobre la diferencia (excedente) con el escalón anterior.
Aclaración valorativa: El impuesto a las ganancias es un impuesto progresivo, directo, por cuanto pagan más los que más ganan, además es más fácil de cobrar que otros impuestos. En las sociedades donde existe gran desigualdad estos impuestos son importantes porque ayudan al Estado a financiarse con mayor justicia social. La equidad sólo se puede resolver con la reasignación de recursos desde el Estado. Y estos recursos deben provenir de la actividad, en forma de impuestos, y no de deudas, para que esa equidad sea sustentable (con algunas excepciones donde la deuda puede ser conveniente, por ejemplo en aquellos casos que ayudaría a ampliar la base tributaria, pero es otro tema).
Extra:
Para un cálculo aproximado de cuánto tenés que pagar de ganancias según tu sueldo, podes revisar esta calculadora:
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(1) Si quieres recuperar a tu ex
(2) si siempre tienes malos sueños.
(3) Desea ser promovido en su oficina.
(4) Quieres que mujeres / hombres corran detrás de ti.
(5) Si quieres un niño.
(6) Quieres ser rico.
(7) Quieres atar a tu esposo / esposa para que sea tuyo para siempre.
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Por favor, contáctenos para más información: patriciakingsman.loans2016@gmail.com
Por favor escríbanos con la información del préstamo;
INFORMACIÓN DEL PRESTATARIO
1) Nombres completos:
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8) Número de teléfono:
9) Ingresos mensuales:
10) Familiares más cercanos:
11) Monto del préstamo necesario:
12) Duración del préstamo:
13) Objeto del préstamo:
14) Fecha específica en que necesita el préstamo:
Si está interesado en obtener un préstamo, por favor escríbanos con el requisito del préstamo.
Por favor, contáctenos para más información: patriciakingsman.loans2016@gmail.com
Tuyo sinceramente,
Sra. Patricia Kingsman
patriciakingsman.loans2016@gmail.com
Esperamos tener noticias tuyas lo antes posible
Los solicitantes interesados deben comunicarse con nosotros por correo electrónico: patriciakingsman.loans2016@gmail.com
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Tuyo sinceramente,
Sra. Patricia Kingsman
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Una vez más sigo siendo Rodríguez Damaso Rosa
Mi nombre es Gabriela Yunes, soy de España, he estado buscando un préstamo en línea y todo lo que obtengo son estafadores, pero encontré esta compañía de préstamos llamada Patricia Kingsman, y he visto a personas en línea testificar sobre sus buenas acciones, así que decidí intentarlo. Si voy a ser feliz una vez más, solicité un préstamo de 350.000,00 euros y la prestamista Sra. Patricia Kingsman me aseguró que en 8 horas mi préstamo estará en mi cuenta bancaria, así que hoy, mientras trabajaba, vi que mi banco me escribió un mensaje. que hay unos fondos de 350,000.00 euro en mi cuenta y agradezco a Patricia Kingsman porque es real, así que si necesita algún préstamo en línea, no se deje engañar como yo solicito de esta empresa porque ella es la única empresa real que da préstamos en línea. Su dirección de correo es patriciakingsman.loans2016@gmail.com
Finalmente estoy muy feliz y puedo comenzar mi propio negocio ahora. Gracias una vez más Patricia eres genial y que Dios te bendiga a ti y a tu empresa.
Soy Fatima Mireia Beatriz y soy de Lima Perú. Estaba buscando un préstamo en línea y estaba muy asustado, nunca antes había solicitado un préstamo y busqué muy bien y busqué una empresa real allí encontré una empresa llamada Patricia Kingsman, miré y vi lo que la gente decía sobre esta empresa. era cierto, decidí solicitar un préstamo de la empresa y necesitaba un préstamo de $ 150,000.00 dólares para iniciar un negocio cuando lo solicité, ella me dijo todo lo que tenía que hacer, lo hice y me aseguró que en 8 horas me iba para estar con mi préstamo dije que estaba bien y esperé exactamente en 8 horas recibí mi préstamo de esta compañía mientras escribo esto ahora nunca me han estafado antes y esta compañía es excelente he estado escuchando a personas hablar sobre estafas, pero nunca he sido estafado antes y agradezco a Dios por eso. Entonces, todos si necesitan un préstamo real, esta es la compañía adecuada para solicitar, ellos lo ayudarán y el momento en que le digan que recibirá su préstamo, es el momento exacto en que recibirá su préstamo. Solo tengo que escribir este mensaje a todos para que no soliciten un préstamo a la compañía equivocada si necesitan un préstamo real, comuníquese con esta compañía y será feliz. Su dirección de correo es patriciakingsman.loans2016@gmail.com.
Mi nombre es Francisca Mencía Violante Ursula soy de Santiago de Chile. Quiero usar mi poco tiempo para escribir en internet a personas que necesitan un préstamo real que si necesitas un préstamo sin que te engañen Patricia Kingsman es la empresa adecuada para postularte Soy profesora de Matemáticas e Inglés y me engañaron 2 veces por una empresa falsa que dice ser prestamista, pero ya no me preocupo porque Patricia Kingsman ya me ha ayudado, así que si necesitas un préstamo urgente para hacer algo, esta empresa te va a poner una sonrisa en la cara, también he presentado la mayoría de mis amigos de esta empresa y solo 2 de mis amigos me dijeron que habían recibido préstamos allí ya uno de mi amigo recibió un préstamo de 10 millones de pesos chilenos y el otro de mi amigo recibió la suma de 1,500,000.00 pesos chilenos, por lo que cualquier persona que necesite un Solicite un préstamo en línea de esta compañía y sin duda estará feliz porque esta compañía es realmente útil y Dios continuará usándolos para ayudar a las personas que necesitan un préstamo. Si necesitas un préstamo online solicita desde esta empresa y contacta con ellos a través de este medio dirección de correo electrónico patriciakingsman.loans2016@gmail.com y además puedes contactarlos vía Whatsapp +1 (575) 655-0066. Saludos a cualquiera que lea mis mensajes.
Mi nombre es Abiezer Petit Homme, soy de Puerto Rico, quiero usar este poco de tiempo, tengo que decirle a Internet que si necesita un préstamo real y legítimo, Patricia Kingsman es la compañía adecuada para solicitar. Fui engañado por 2 compañías. Solicité un préstamo y Patricia Kingsman fue la tercera empresa de la que solicité.Recibí mi préstamo de la empresa de préstamos Patricia Kingsman en menos de 8 horas, como me dijo la empresa. Tenga la seguridad de que estará satisfecho con esta empresa. Solo puede contactar a esta empresa por correo o whatsapp, la dirección de correo es patriciakingsman.loans2016@gmail.com Whatsapp +1 (575) 655-0066. Saludos a cualquiera que lea este mensaje en todo el mundo.
Mi nombre es Rethabile Grace Thandolwethu soy de Ecuador y vivo en la ciudad de Quito. Hace un mes estaba buscando un préstamo en línea y vi diferentes prestamistas de préstamos en Internet y con algunos testimonios falsos y solicité de ellos y todo lo que obtuve fueron estafadores, solicité más de 6 compañías y me engañaron todo el camino. Así que perdí la esperanza hasta que decidí verificar nuevamente si encontraría ayuda mientras buscaba y me dispuse a buscar una compañía de préstamos legítima.Encontré esta compañía llamada Compañía de préstamos Patricia Kingsman.Vi muchos testimonios sobre los que la gente comenta. ella, pero debido a que me engañaron varias veces, pensé que era una estafa, pero hice lo que me pidieron y esperé mi préstamo y la Sra. Patricia Kingsman me dijo que en menos de 8 horas estarás con mi préstamo de manera segura, no lo creí. porque pensé que también era una estafa, así que ese día era de noche en Ecuador y dormí fuera del nido por la mañana cuando me desperté recibí una alerta de mi banco de que había dinero en mi cuenta e inmediatamente llamé a mi banco para confirmar y el gerente del banco me dijo que fuera al banco de inmediato y fui inmediatamente. El banco se abrió cuando el gerente del banco revisó mi cuenta, vimos una cantidad de $ 135,000.00 USD que son dólares estadounidenses y le expliqué a mi gerente que solicité un préstamo online y mi gestor bancario Me sorprendió que todavía hubiera una compañía de préstamos real y legítima en línea.Estoy muy feliz, gracias a Patricia Kingsman.Decidí escribir en Internet porque vi a otras personas hacerlo y testificar sobre esta compañía, por eso estoy publicando este mensaje. en línea a cualquier persona que necesite un préstamo, incluso si ha sido estafado antes de solicitarlo en esta empresa y tenga la seguridad de que esta empresa no le defraudará. Saludos a cualquiera que lea mi mensaje y pueda contactar a esta empresa a través del correo patriciakingsman.loans2016@gmail.com también usan Whatsapp cuyo número es +1 (575) 655-0066. Una vez más, mis saludos a todos los que leen mi mensaje y oro para que estén felices como estoy hoy con esta compañía porque estoy trayendo más personas a esta compañía para ayudar.
Mi nombre es Ascensión Eduardo Xavier, soy de Perú y me voy a la ciudad de Lima. Quiero aprovechar esta oportunidad para escribir en Internet sobre la Sra. Patricia Kingsman. Hace unas semanas necesitaba un préstamo y unos prestamistas falsos me estafaron unos 22,000.00 soles. así que un día decidí buscar nuevamente un préstamo porque el préstamo era muy importante para mi negocio, entonces encontré a la Sra. Patricia Kingsman y vi que muchas personas testificaron sobre su compañía y no estaba seguro de que su préstamo fuera legítimo, pero decidí dar lo intenté y solicité un préstamo de 750,000.00 soles. Ella me dijo todo lo que tenía que hacer, incluida una tarifa que tenía que depositar al principio. Pensé que era una estafa, pero lo intenté porque vi personas que también testificaron sobre ella. buenas obras que ella es muy amable y servicial, así que cuando deposité el dinero necesario para mi préstamo, ella me aseguró que recibiré mi préstamo en menos de 8 horas o las últimas 8 horas en mi cuenta bancaria, dije que estaba bien y esperé ayer recibí un mensaje de mi banco En ese momento, se me ha acreditado un monto de 750,000.00 soles en mi cuenta bancaria, así que me contacté con ella y le conté al respecto y estaba feliz de haber recibido mi préstamo. Y me prometo a mí mismo que cualquiera que me haya ayudado, compartiré su nombre en Internet por su gran ayuda. Entonces, cualquier persona en Perú o en todo el mundo, si necesita un préstamo legítimo, comuníquese con la Sra. Patricia Kingsman porque ella es legítima y ahora sé incluso si hay personas falsas que reclaman al prestamista de préstamos que la Sra. Patricia Kingsman le envió Dios. Cualquiera que necesite un préstamo rápido, comuníquese con ella a través de Whatsapp o por correo, pero la contacté a través de Whatsapp porque es más rápido. El número de Whatsapp es +1 (575) -655-0066 y la dirección de correo electrónico de la empresa es patriciakingsman.loans2016@gmail.com. Gracias y saludos a todos los que leyeron mi mensaje.
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2) Hechizos de amor perdido
3) Detener los hechizos de divorcio
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5) Hechizo de embarazo
6) Hechizos de ruptura
7) hechizo de muerte
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su correo electrónico: drohikhoboherbalcenter@gmail.com. Después de recibir el remedio que me envió, solo me tomó dos semanas tomar el remedio y me curé por completo del herpes. Para mí, no hay ninguna enfermedad que el Dr. Ohikhobo no pueda curar. También cura el VPH y todo tipo de numerosas enfermedades. contáctelo hoy para su propia cura también. Su correo electrónico: drohikhoboherbalcenter @ gmail com
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a través de whats-app: +27633586789 o correo electrónico: wilsontradeszone@gmail.com
Para empezar
hechizo hasta que conocí a este hombre llamado Dr. Ibinoba, quien me ayudó a lanzar un hechizo que
trajo de vuelta a mi ex-amante que me dejó por otra mujer, sus hechizos funcionan
más allá de mi imaginación y hoy estoy felizmente casado y tengo dos hijos
y estamos muy felices más que nunca,
¿Qué más puedo decir que decir gracias Dr. Ibinoba por ser
ahí para mí, contacto
él hoy y tu vida nunca jamás seguirá siendo la misma,
Correo electrónico: dromionoba12@gmail.com, número de WhatsApp: +2348085240869
A continuación se muestran sus datos de contacto.
WhatsApp: + 1 2 2 6 7 7 0 5 7 9 5
Correo electrónico: Drrobbinsonspiritualhome @ g m a i l c o m
Correo: drrobbinsonspiritualhome@gmail.com
https://www.facebook.com/drrobbinson
Soy Laura Liévano. Mi hogar ha estado lleno de interminables problemas y miseria que me llevaron al divorcio que nunca quise de mi esposo. Todo fracasó y tomamos caminos separados. Intenté seguir adelante, pero fue muy difícil para mí porque todavía amaba a mi esposo y mi hija siempre lloraba deseando que su padre volviera. No tuve más opción que buscar ayuda, lo que me llevó a contactar al DR ISIKOLO después de ver tantos buenos comentarios sobre su trabajo. Me aseguró que nos reconciliaría a mí y a mi marido con su hechizo de reconciliación, lo cual hizo. Me alegra decirles a todos que el amor y la felicidad han sido restablecidos y que volvimos a estar juntos y creo que será para siempre para nosotros y todo gracias al DR ISIKOLO por hacer tanto para salvar a mi familia. Nunca está demasiado ocupado para ayudar a nadie. Así que contáctalo ahora si tú también necesitas ayuda. envíele un correo electrónico ahora a través de: isikolosolutionhome@gmail.com Simplemente envíele un mensaje de texto a través de WhatsApp/Telegram: +2348133261196
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Y NUNCA PODRÉ OLVIDAR A ESTE HOMBRE EN LA TIERRA. GRACIAS.
Durante la última década, siempre he jugado juegos de lotería con la esperanza de algún día ganar mucho dinero, pero eso nunca sucedió y pensé en lo que podía hacer para ganar mucho dinero en el premio mayor de la lotería. Investigué un poco en Internet y encontré un anuncio sobre el Dr. Isikolo que prepara hechizos de lotería para las personas que creen en sus obras. Le expliqué mi situación al Dr. Isikolo y él me preparó un hechizo de lotería y me dio algunos números para jugar a la lotería y yo hice lo que me dijo sin ninguna duda. ¿Podrías creer que por primera vez en mi vida, gané la suma de $296,000.00USD? Pensé que estaba soñando hasta que el agente de lotería me llamó para ir a la oficina y hacer los arreglos necesarios para reclamar el dinero. Ahora mi vida ha cambiado para siempre y soy mi propio jefe y usted también puede ser su propio jefe poniéndose en contacto con el Dr. Isikolo. Envíele un correo electrónico ahora a través de: isikolosolutionhome@gmail.com. Simplemente envíele un mensaje de texto a través de WhatsApp +2348133261196.
Mi nombre es Camila Mantero. Cuando mi hombre me dejó, quedé traumatizada y desconsolada y no pude recuperarme durante meses. Hice todo lo que pude para recuperarlo pero fue en vano. Me fui a otra ciudad con la esperanza de poder empezar de nuevo. Entré en contacto con otro hombre con quien hice lo mejor que pude para estar pero no funcionó porque no podía amarlo. Sabía que todavía amaba y quería que mi hombre volviera a mí. Entonces comencé a buscar ayuda y fue cuando encontré al DR ISIKOLO desde diferentes puntos de vista leí sobre él. Nos pusimos a hablar y le hice entender todo lo que necesitaba saber y creí en él y cumplí con los procedimientos. Trabajó para mí y restableció el amor y la conexión entre mi hombre y yo y justo después de 48 horas como prometió, mi hombre me buscó y empezamos a hablar y vino a verme donde estoy e inventamos cosas y nos convertimos. felices juntos de nuevo. El DR ISIKOLO es digno de confianza y también puede ayudarle si se pone en contacto con él para cualquier cosa. Simplemente envíele un mensaje de texto a través de WhatsApp +2348133261196 o correo electrónico: isikolosolutionhome@gmail.com